Teniendo en cuenta el c. 1 arte. 12 del Reglamento UE 679/2016 para aquellos que habiendo recibido ya información sobre los denominados navegación web al conectarse con este sitio, remitirán las solicitudes a través de formularios o directamente a las direcciones de correo electrónico indicadas, se ha preparado la siguiente información:


1) El Controlador de datos es CASA BOM con sede en Calle Francisca Duque Diaz 2, 35507 TahicheTeguise, Provincia Las Palmas Nif: Y4417119Y - Italia y direcciones de correo electrónico: info@casabomlanzarote.com.


2) El tratamiento de los datos tiene como finalidad y se limita al interés legítimo del Responsable del Tratamiento para realizar sus actividades comerciales y con la finalidad de realizar fases precontractuales o contractuales con los usuarios que manifiesten interés, todo ello de conformidad con lett. b y f de c. 1 arte. 6 Reg. UE 679/2016 con referencia a los considerandos C.44 y C.47 del mismo Reg. UE 679/2016 - contrarrestando todo ello el principio de consentimiento al proporcionar al interesado todos los instrumentos normativos referidos a continuación, colocándolo en condiciones de poder ajustar el cd sistema circulatorio de sus datos.


3) Los datos, que llegarán a través de los servidores de correo electrónico en cuestión, son procesados ​​por el Controlador de datos y pueden estar destinados a consultores en asociación, colaboradores y / o administradores de sistemas en lugar de en relación con los problemas y necesidades específicas planteadas o destacadas. .


4) El plazo de conservación de los datos personales, al no poder determinarse a priori en términos normalizados, respeta las necesidades de reconocimiento o cumplimiento de la relación establecida para la solicitud, petición o comunicación concreta de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes.


5) En cualquier momento el interesado puede solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales y la rectificación o supresión de los mismos o la limitación del tratamiento de los datos personales que le conciernen u oponerse a su tratamiento, además del derecho a la portabilidad de los datos.


6) El interesado tiene derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control en cualquier momento.


7) La comunicación de datos personales, aunque limitada al envío por correo electrónico, es un requisito necesario para el establecimiento de relaciones así como para permitirnos responder a las solicitudes y también para el posible inicio de procedimientos precontractuales y/o contractuales para la celebración de un contrato.


8) La transferencia de datos personales al extranjero o a un país no perteneciente a la UE o a una organización internacional está limitada a Google, MyBusiness, así como a los servicios sociales como Facebook, Instagram, YouTube. Teniendo en cuenta el impacto de los llamados "Sentencia Schrems II" sobre el Escudo de privacidad para la transferencia de los datos en cuestión, las "excepciones en situaciones específicas" de conformidad con el art. 49 Reg. UE 679/2016

 

Derecho de acceso del interesado

1. El interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, obtener acceso a los datos personales y a la siguiente información:
a) los fines del procesamiento;
b) las categorías de datos personales de que se trate;
c) los destinatarios o categorías de destinatarios a los que se han comunicado o se divulgarán los datos personales, en particular si son destinatarios de terceros países u organizaciones internacionales;
d) cuando sea posible, el plazo de conservación de los datos personales previsto o, en su defecto, los criterios utilizados para determinar dicho plazo;
e) la existencia del derecho del interesado a solicitar al responsable del tratamiento la rectificación o supresión de los datos personales o la limitación del tratamiento de los datos personales que le conciernen u oponerse a su tratamiento;
f) el derecho a presentar una queja ante una autoridad de control;
g) si los datos no se recaban del interesado, toda la información disponible sobre su origen;
h) la existencia de un proceso automatizado de toma de decisiones, incluida la elaboración de perfiles a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, del Reglamento UE 679/2016, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica utilizada, así como como la importancia y las consecuencias esperadas de dicho tratamiento para el interesado.


2. Si los datos personales se transfieren a un tercer país o a una organización internacional, el interesado tiene derecho a ser informado de la existencia de garantías adecuadas de conformidad con el artículo 46 del Reglamento UE 679/2016 relativo a la transferencia.


3. El responsable del tratamiento proporciona una copia de los datos personales objeto de tratamiento. En caso de que el interesado solicite más copias, el responsable del tratamiento ento puede cobrar una tarifa razonable basada en los costos administrativos. Si el interesado presenta la solicitud por medios electrónicos, y salvo indicación en contrario por parte del interesado, la información se facilita en un formato electrónico de uso común.


4. El derecho a obtener una copia a que se refiere el apartado 3 anterior no debe afectar a los derechos y libertades de los demás.
Derecho de rectificación
El interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento la rectificación de los datos personales inexactos que le conciernen sin dilación indebida. Teniendo en cuenta las finalidades del tratamiento, el interesado tiene derecho a obtener la integración de los datos personales incompletos, también mediante la aportación de una declaración complementaria.


Derecho de cancelación ("derecho al olvido")

1. El interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento la cancelación de los datos personales que le conciernen sin demora indebida y el responsable del tratamiento está obligado a cancelar los datos personales sin demora indebida, si existe una de las siguientes razones:
a) los datos personales ya no son necesarios con respecto a los fines para los que fueron recopilados o procesados;
b) el interesado revoque el consentimiento en el que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a) del Reg. UE 679/2016, o el artículo 9, apartado 2, letra a) del mismo Reg. EU 679/2016, y si no existe otra base legal para el procesamiento;
c) el interesado se opone al tratamiento de conformidad con el artículo 21, apartado 1, y no existe un motivo legítimo imperioso para continuar con el tratamiento, o se opone al tratamiento de conformidad con el artículo 21, apartado 2 del Reglamento UE 679/2016;
d) los datos personales hayan sido tratados ilícitamente;
e) los datos personales deban suprimirse para cumplir una obligación legal en virtud del derecho de la Unión o del Estado miembro al que esté sujeto el responsable del tratamiento;
f) los datos personales hayan sido recogidos en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información a que se refiere el artículo 8, apartado 1. 2 del Reglamento UE 679/2016.


2. El controlador de datos, si ha hecho públicos los datos personales y está obligado, de conformidad con el párrafo 1, a eliminarlos, teniendo en cuenta la tecnología disponible y los costos de implementación, deberá tomar medidas razonables, incluidas las técnicas, para informar los datos responsables del tratamiento de los datos personales de la solicitud del interesado de suprimir cualquier enlace, copia o reproducción de sus datos personales.


3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán en la medida en que el tratamiento sea necesario:
a) para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información;
b) para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento previsto por el derecho de la Unión o del Estado miembro al que esté sujeto el responsable del tratamiento o para el desempeño de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de autoridad pública de la que está investido el responsable del tratamiento;
c) por razones de interés público en el sector de la salud pública de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letras h) e i) del Reglamento UE 679/2016, y del artículo 9, apartado 3 del mismo Reglamento UE 679/ 2016;
d) con fines de archivo de interés público, para investigación científica o histórica o con fines estadísticos de conformidad con el artículo 89, apartado 1, del Reglamento UE 679/2016, en la medida en que el derecho mencionado en el apartado 1 corra el riesgo de hacer imposible o poner en grave peligro la consecución de los objetivos de este tratamiento; o
e) para la valoración, ejercicio o defensa de un derecho en juicio.


Derecho a la limitación del tratamiento

1. El interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento la limitación del tratamiento cuando se dé alguna de las siguientes hipótesis:
a) el interesado impugne la exactitud de los datos personales, durante el período necesario para que el responsable del tratamiento verifique la exactitud de dichos datos personales;
b) el tratamiento es ilícito y el interesado se opone a la supresión de los datos personales y en su lugar solicita que se limite su uso;
c) aunque el controlador de datos ya no los necesite para fines de procesamiento, los datos personales son necesarios para que el interesado pueda determinar, ejercer o defender un derecho ante un tribunal;
d) el interesado se opuso al tratamiento en virtud del artículo 21, apartado 1, del Reglamento UE 679/2016, pendiente de comprobar la posible prevalencia de los motivos legítimos del responsable del tratamiento con respecto a los del interesado.


2. Si el procesamiento está limitado de conformidad con el párrafo 1, dichos datos personales se procesan, excepto para el almacenamiento, solo con el consentimiento de la parte interesada o para la evaluación, el ejercicio o la defensa de un derecho en los tribunales o para proteger los derechos de otro persona física o jurídica o por razones de interés público pertinentes de la Unión o de un Estado miembro.


3. El interesado que haya obtenido la limitación del tratamiento de conformidad con el apartado 1 es informado por el responsable del tratamiento antes de que se revoque esta limitación.


Obligación de notificar en caso de rectificación o cancelación de datos personales o limitación del tratamiento

El responsable del tratamiento comunica a cada uno de los destinatarios a los que se hayan transmitido los datos personales, las rectificaciones, cancelaciones o limitaciones del tratamiento realizadas en virtud del artículo 16, artículo 17, apartado 1 del Reglamento UE 679/2016, y del 'artículo 18 del mismo del Reglamento UE 679/2016, salvo que resulte imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado. El responsable del tratamiento comunica estos destinatarios al interesado si éste lo solicita.


Derecho a la portabilidad de los datos

1. El interesado tiene derecho a recibir en un formato estructurado, de uso común y legible por un dispositivo automático, los datos personales que le conciernen proporcionados a un responsable del tratamiento y tiene derecho a transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin impedimentos en el parte del responsable del tratamiento a quien se los facilitó si:
a) el procesamiento se basa en el consentimiento de conformidad con el artículo 6, párrafo 1, letra a) del Reglamento UE 679/2016, o del artículo 9, párrafo 2, letra a) del Reglamento UE 679/2016, o en un contrato de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra b) del mismo Reglamento UE 679/2016; Y
b) el tratamiento se lleva a cabo por medios automatizados.


2. En el ejercicio de sus derechos relativos a la portabilidad de los datos de conformidad con el apartado 1, el interesado tiene derecho a obtener la transmisión directa de los datos personales de un responsable del tratamiento al otro, si es técnicamente factible.


3. El ejercicio del derecho a que se refiere el apartado 1 de este artículo se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento UE 679/2016. Este derecho no se aplica al procesamiento necesario para el desempeño de una tarea de interés público o relacionado con el ejercicio de la autoridad pública conferida al controlador de datos.


4. El derecho a que se refiere el apartado 1 no debe afectar a los derechos y libertades de los demás.


derecho de oposición

1. El interesado tiene derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, al tratamiento de los datos personales que le conciernen en virtud del artículo 6, apartado 1, letras e) o f) del Reglamento UE 679/ 2016, incluida la elaboración de perfiles en base a estas disposiciones. El responsable del tratamiento se abstendrá de seguir tratando los datos personales a menos que acredite la existencia de motivos legítimos imperiosos para proceder al tratamiento que prevalezcan sobre los intereses, derechos y libertades del interesado o para la determinación, ejercicio o defensa de un derecho ante un tribunal.


2. Si los datos personales se procesan con fines de marketing directo, el interesado tiene derecho a oponerse en cualquier momento al procesamiento de los datos personales que le conciernen para estos fines, incluida la elaboración de perfiles en la medida en que esté relacionado con dicho marketing directo.


3. Si el interesado se opone al procesamiento con fines de marketing directo, los datos personales ya no se procesan para estos fines.


4. El derecho a que se refieren los apartados 1 y 2 se señala explícitamente a la atención del interesado y se presenta de forma clara y separada de cualquier otra información a más tardar en el momento de la primera comunicación con el interesado.


5. En el marco de la utilización de los servicios de la sociedad de la información y sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2002/58/CE, el interesado podrá ejercer su derecho de oposición con medios automatizados que utilicen técnicas específicas.


6. Si los datos personales se tratan con fines de investigación científica o histórica o con fines estadísticos de conformidad con el artículo 89, apartado 1, del Reglamento UE 679/2016, el interesado, por motivos relacionados con su situación particular, tiene derecho a oponerse a la procesamiento de datos personales que le conciernen, excepto si el procesamiento es necesario para el desempeño de una tarea de interés público.


Proceso automatizado de toma de decisiones en relación con las personas físicas, incluida la elaboración de perfiles

1. El interesado tiene derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o que afecte significativamente a su persona de forma similar.


2. El apartado 1 no se aplica si la decisión:
a) sea necesaria para la celebración o ejecución de un contrato entre el interesado y un responsable del tratamiento;
b) esté autorizado por la legislación de la Unión o del Estado miembro al que esté sujeto el responsable del tratamiento, que también especifique las medidas apropiadas para proteger los derechos, libertades e intereses legítimos del interesado;
c) se basa en el consentimiento, por ejemplo solicitud expresa del interesado.


3. En los supuestos a que se refiere el apartado 2, letras a) y c), el responsable del tratamiento aplica las medidas adecuadas para proteger los derechos, libertades e intereses legítimos del interesado, al menos el derecho a obtener la intervención humana por parte del responsable del tratamiento del tratamiento, a expresar su opinión y a impugnar la decisión.


4. Las decisiones a que se refiere el apartado 2 no se basan en las categorías particulares de datos personales a que se refiere el artículo 9, apartado 1, del Reglamento UE 679/2016, a menos que se aplique el artículo 9, apartado 2, letras a) o g) de lo mismo del Reglamento UE 679/2016, y no se encuentran en vigor medidas adecuadas para proteger los derechos, libertades e intereses legítimos del interesado.


Comunicación de una violación de datos personales al interesado

1. Cuando la violación de datos personales sea susceptible de presentar un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas, el responsable del tratamiento comunicará la violación al interesado sin dilación indebida.


2. La comunicación al interesado a que se refiere el apartado 1 de este artículo describe en un lenguaje sencillo y claro la naturaleza de la violación de datos personales y contiene al menos la información y las medidas a que se refiere el artículo 33, apartado 3, letras b), c) yd) del Reglamento UE 679/2016.


3. No será necesaria la notificación al interesado a que se refiere el apartado 1 si se cumple alguna de las condiciones siguientes:
a) el controlador de datos ha implementado medidas de protección técnicas y organizativas adecuadas y estas medidas se han aplicado a los datos personales sujetos a la violación, en particular aquellas destinadas a hacer que los datos personales sean incomprensibles para cualquier persona no autorizada a acceder a ellos, como el cifrado;
b) el responsable del tratamiento haya adoptado posteriormente medidas destinadas a evitar que se produzca un alto riesgo para los derechos y libertades de los interesados ​​a que se refiere el apartado 1;
c) tal comunicación requeriría esfuerzos desproporcionados. En este caso, en cambio, se realiza una comunicación pública o medida similar, mediante la cual se informa a los interesados ​​con similar eficacia.


4. En caso de que el responsable del tratamiento aún no haya comunicado la violación de datos personales al interesado, la autoridad de control podrá solicitar, previa evaluación de la probabilidad de que la violación de datos personales presente un alto riesgo, que lo haga o decidirá que se haga. de las condiciones del apartado 3 se cumple.


NOTA
La información se formuló sobre las especificaciones del servicio prestado a través de este sitio web y en relación con el sistema de gestión de Privacidad del Responsable del Tratamiento.


Revisado: 31 de marzo de 2023